Impuesto a las GananciasLa AFIP publico las últimas modificaciones referentes a los Aumentos de las Ganancias no Imponibles y de las Deducciones por carga de Familia, en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, Decreto 1426/08. Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos del básico, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones, u otros conceptos; o bien cuando perciba un retroactivo que corresponda al período fiscal en curso, provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes. Si usted presenta la declaración jurada (Formulario 572 – f572) declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás deducciones permitidas como así también otros ingresos, tendrá incidencia en el cálculo del impuesto del mes en el cual se produce la modificación y en los meses siguientes. Cuando usted percibe el aguinaldo sufrirá una variación en su retención. Para el cálculo del impuesto que resulta del primer medio aguinaldo, se divide dicho aguinaldo en seis cuotas iguales y consecutivas, desde el mes de junio y hasta el mes de noviembre inclusive de cada año. Esta situación produce que la retención se distribuya en los citados seis meses. Para el cálculo del impuesto que resulta del segundo medio aguinaldo, se acumula dicho aguinaldo en su totalidad a los haberes del mes de diciembre, generando un impuesto que puede hacer variar sustancialmente la retención de diciembre.¿Cómo se determina? El procedimiento para calcular los montos retenidos por el concepto de 4ta. Categoría, dadas las nuevas directivas emanadas por la A.F.I.P. es: Período Fiscal AFIP: Enero a Diciembre (año calendario) Período para acumulación de haberes: Diciembre a Noviembre del año siguiente incluidos los sueldos anual complementarios (SAC) correspondientes.Se suman los haberes sujetos a aportes (Bruto) desde Diciembre al mes cuyo descuento se están verificandoSe suman los aportes realizados (jubilatorio, asistencial, seguro de vida) del mismo período del punto anteriorSe calcula la diferencia entre los montos del Pto 1 y 2. Esto dará como resultado como GANANCIA NETA ACUMULADA.De acuerdo al monto obtenido en el Pto. 3 y la Tabla del Anexo II (Resolución Nº 2437/08), se determinará el porcentaje de las deducciones, debiendo posicionarse en el mes posterior al que se está calculado.DEDUCCIONES: de acuerdo a la Tabla Anexo I (Resolución Nº 2490/08), resulta de sumar:Ganancia no ImponibleDeducción por Cargas de FamiliaDeducción EspecialCalcular el porcentaje resultante del Pto. 4 al monto de las Deducciones, obteniendo como resultado la GANANCIA NO SUJETA A IMPUESTO. A dicho importe se le deberá restar la GANANCIA NETA ACUMULADA del Pto. 3. Consiguiendo así la GANANCIA NETA IMPONIBLE.De acuerdo a la GANANCIA NETA IMPONIBLE, se obtiene, según Tabla Anexo III (Resolución Nº 2437/08) el importe a pagar por el agente en concepto de Impuesto a la Ganancia 4ta. Categoría, de la siguiente manera: Posicionado en el rango al que pertenece la GANANCIA NETA IMPONIBLE OBTENIDA, se realizan las siguientes operaciones:Ganancia Neta Imponible – Excedente de pesos = XX * Porcentaje aplicable excedente = YY + Monto fijo correspondiente = Z (Valor que debió haber aportado el agente hasta la fecha)Debe tenerse en cuenta que, más allá de las especificaciones detalladas precedentemente, la Resolución Nº 2437/08 de la AFIP, en su Art. 7 Inc. C Punto 3, establece que el descuento mensual no puede superar el 35 % de la remuneración bruta mensual. Resumiendo, el procedimiento para el cálculo mensual por 4ta. Categoría es:Ganancia Bruta Acumulada=Remuneración Bruta Acumulada(-)Deducciones Generales Deducciones Generales (1)(2) Ver Anexo II – Resolución 2437/08 de la AFIP para determinar el % disminución Artículo 23º(3) Ver Anexo I – Resolución 2490/08 AFIPGanancia no imponible ($ 9.000,00 anuales)Deducción especial ($43.000,00 anuales)Cargas de familiaCónyuge ($10.000,00 anuales)Hijo ($ 5.000,00 anuales)Otras cargas ($ 3.750,00 anuales)= Ganancia sujeta a impuesto acumulada (4)(4) Ver Anexo III – Resolución 2437/08 para determinar el monto fijo, porcentaje y monto para determinar el monto excedenteImpuesto = Monto Fijo = Monto Variable (5)(5) El monto variable surge de aplicar el porcentaje de acuerdo al Anexo III – Resolución 2437/08 a la diferencia entre la Ganancia sujeta a impuesto acumulada y el monto excedenteImpuesto a Retener = Impuesto – Retenciones AnterioresRes. Genera AFIP 2490_2008_Anexo IRes. General AFIP_2437_2008_Anexo IIRes. General AFIP_2437_2008_Anexo IIIFormulario 572