Impuesto a las Ganancias

La AFIP publico las últimas modificaciones referentes a los Aumentos de las Ganancias no Imponibles y de las Deducciones por carga de Familia, en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, Decreto 1426/08. Si usted tiene una modificación en su
haber, ya sea por aumentos del básico, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones, u otros conceptos; o bien cuando perciba un retroactivo que corresponda al período fiscal en curso, provocará que los valores del impuesto varíen
respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes. Si usted presenta la declaración jurada (Formulario 572 – f572) declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás deducciones permitidas como
así también otros ingresos, tendrá incidencia en el cálculo del impuesto del mes en el cual se produce la modificación y en los meses siguientes. Cuando usted percibe el aguinaldo sufrirá una variación en su retención. Para el cálculo del impuesto que
resulta del primer medio aguinaldo, se divide dicho aguinaldo en seis cuotas iguales y consecutivas, desde el mes de junio y hasta el mes de noviembre inclusive de cada año. Esta situación produce que la retención se distribuya en los citados seis meses.
Para el cálculo del impuesto que resulta del segundo medio aguinaldo, se acumula dicho aguinaldo en su totalidad a los haberes del mes de diciembre, generando un impuesto que puede hacer variar sustancialmente la retención de diciembre.

¿Cómo se determina?

El procedimiento para calcular los montos retenidos por el concepto de 4ta. Categoría, dadas las nuevas directivas emanadas por la A.F.I.P. es: Período Fiscal AFIP: Enero a Diciembre (año calendario) Período para acumulación de haberes: Diciembre a Noviembre
del año siguiente incluidos los sueldos anual complementarios (SAC) correspondientes.

  1. Se suman los haberes sujetos a aportes (Bruto) desde Diciembre al mes cuyo descuento se están verificando
  2. Se suman los aportes realizados (jubilatorio, asistencial, seguro de vida) del mismo período del punto anterior
  3. Se calcula la diferencia entre los montos del Pto 1 y 2. Esto dará como resultado como GANANCIA NETA ACUMULADA.
  4. De acuerdo al monto obtenido en el Pto. 3 y la Tabla del Anexo II (Resolución Nº 2437/08), se determinará el porcentaje de las deducciones, debiendo posicionarse en el mes posterior al que se está calculado.
  5. DEDUCCIONES: de acuerdo a la Tabla Anexo I (Resolución Nº 2490/08), resulta de sumar:
    1. Ganancia no Imponible
    2. Deducción por Cargas de Familia
    3. Deducción Especial
  6. Calcular el porcentaje resultante del Pto. 4 al monto de las Deducciones, obteniendo como resultado la GANANCIA NO SUJETA A IMPUESTO. A dicho importe se le deberá restar la GANANCIA NETA ACUMULADA del Pto. 3. Consiguiendo así la GANANCIA NETA IMPONIBLE.
  7. De acuerdo a la GANANCIA NETA IMPONIBLE, se obtiene, según Tabla Anexo III (Resolución Nº 2437/08) el importe a pagar por el agente en concepto de Impuesto a la Ganancia 4ta. Categoría, de la siguiente manera: Posicionado en el rango al que pertenece
    la GANANCIA NETA IMPONIBLE OBTENIDA, se realizan las siguientes operaciones:

    • Ganancia Neta Imponible – Excedente de pesos = X
    • X * Porcentaje aplicable excedente = Y
    • Y + Monto fijo correspondiente = Z (Valor que debió haber aportado el agente hasta la fecha)

Debe tenerse en cuenta que, más allá de las especificaciones detalladas precedentemente, la Resolución Nº 2437/08 de la AFIP, en su Art. 7 Inc. C Punto 3, establece que el descuento mensual no puede superar el 35 % de la remuneración bruta mensual. Resumiendo,
el procedimiento para el cálculo mensual por 4ta. Categoría es:

Ganancia Bruta Acumulada
=
Remuneración Bruta Acumulada
(-)
Deducciones Generales
Deducciones Generales
(1)

(2) Ver Anexo II – Resolución 2437/08 de la AFIP para determinar el % disminución Artículo 23º

(3) Ver Anexo I – Resolución 2490/08 AFIP

  • Ganancia no imponible ($ 9.000,00 anuales)
  • Deducción especial ($43.000,00 anuales)
  • Cargas de familia
    • Cónyuge ($10.000,00 anuales)
    • Hijo ($ 5.000,00 anuales)
    • Otras cargas ($ 3.750,00 anuales)

= Ganancia sujeta a impuesto acumulada (4)

(4) Ver Anexo III – Resolución 2437/08 para determinar el monto fijo, porcentaje y monto para determinar el monto excedente

Impuesto = Monto Fijo = Monto Variable (5)

(5) El monto variable surge de aplicar el porcentaje de acuerdo al Anexo III – Resolución 2437/08 a la diferencia entre la Ganancia sujeta a impuesto acumulada y el monto excedente

Impuesto a Retener = Impuesto – Retenciones Anteriores


Res. Genera AFIP 2490_2008_Anexo I


Res. General AFIP_2437_2008_Anexo II


Res. General AFIP_2437_2008_Anexo III


Formulario 572