La resolución 386 establece, en su artículo 1°, que “en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral…”
En aquellos territorios en los que, como resultado de la evaluación integral de riesgo epidemiológico y sanitario, resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2, se tendrá en cuenta:
- Que en primer lugar se restrinjan otras actividades que disminuyan la circulación de personas, priorizando la circulación de la comunidad educativa para asistir a clases presenciales de manera segura.
- Que se solicite la colaboración de las familias para circunscribir la circulación de estudiantes a la asistencia escolar. Esta medida es fundamental toda vez que por el momento los datos muestran que las escuelas son espacios de detección de casos pero no de multiplicación de contagios y que los mayores contagios se producen en espacios de socialidad sin control sanitario ni cumplimiento de protocolos.
- Que de ser necesario profundizar las restricciones, las autoridades educativas podrán administrar distintas herramientas de restricción parcial de la presencialidad que contribuyan a reducir la circulación de personas, atendiendo a las particularidades de cada nivel educativo y los grupos priorizados para la asistencia presencial acordados por el CFE.
- Disminución de la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar
- Sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno retorno a clases presenciales en la Res 386, art 5[1] y disminución de la frecuencia de asistencia presencial de los grupos restantes.
- Sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales y suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes.
- Que las medidas de restricción del actual régimen de presencialidad se tome por un término definido, y su renovación quede sujeta a nueva evaluación de riesgo epidemiológico
- Que de ser necesario suspender de manera completa la presencialidad por un período definido, las escuelas se mantengan abiertas, con guardias de los equipos directivos y docentes de manera de asegurar el intercambio de actividades, materiales y devoluciones con estudiantes y familias y la distribución de alimentación cuando corresponda (Res 386, art 6).
En relación con la situación de contagios dentro de las escuelas, se realizará una evaluación permanente del riesgo sanitario a través de la plataforma Cuidar Escuelas. Se intervendrá puntualmente en las escuelas en las que la cantidad de casos registrados supere la media y se realizará una investigación epidemiológica tendiente a identificar problemas en la aplicación de los protocolos.
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[1] (a) las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedagógica; b) los/as niños y niñas que se encuentran actualmente matriculados/as en la sala de 5 años del nivel inicial y en el primer ciclo del nivel primario; c) los/as estudiantes de primer año del nivel secundario; y d) los alumnos y las alumnas con discapacidad