Propuesta para administrar la presencialidad escolar en contextos de agudización de riesgo epidemiológico


15 de abril de 2021

La resolución 386 establece, en su artículo 1°, que “en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral…”

En aquellos territorios en los que, como resultado de la evaluación integral de riesgo epidemiológico y sanitario, resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2, se tendrá en cuenta:

  1. Que en primer lugar se restrinjan otras actividades que disminuyan la circulación de personas, priorizando la circulación de la comunidad educativa para asistir a clases presenciales de manera segura.
  2. Que se solicite la colaboración de las familias para circunscribir la circulación de estudiantes a la asistencia escolar. Esta medida es fundamental toda vez que por el momento los datos muestran que las escuelas son espacios de detección de casos pero no de multiplicación de contagios y que los mayores contagios se producen en espacios de socialidad sin control sanitario ni cumplimiento de protocolos.
  3. Que de ser necesario profundizar las restricciones, las autoridades educativas podrán administrar distintas herramientas de restricción parcial de la presencialidad que contribuyan a reducir la circulación de personas, atendiendo a las particularidades de cada nivel educativo y los grupos priorizados para la asistencia presencial acordados por el CFE.
  • Disminución de la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar
  • Sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno retorno a clases presenciales en la Res 386, art 5[1] y disminución de la frecuencia de asistencia presencial de los grupos restantes.
  • Sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales y suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes.
  1. Que las medidas de restricción del actual régimen de presencialidad se tome por un término definido, y su renovación quede sujeta a nueva evaluación de riesgo epidemiológico
  2. Que de ser necesario suspender de manera completa la presencialidad por un período definido, las escuelas se mantengan abiertas, con guardias de los equipos directivos y docentes de manera de asegurar el intercambio de actividades, materiales y devoluciones con estudiantes y familias y la distribución de alimentación cuando corresponda (Res 386, art 6).

En relación con la situación de contagios dentro de las escuelas, se realizará una evaluación permanente del riesgo sanitario a través de la plataforma Cuidar Escuelas. Se intervendrá puntualmente en las escuelas en las que la cantidad de casos registrados supere la media y se realizará una investigación epidemiológica tendiente a identificar problemas en la aplicación de los protocolos.

[1] (a) las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedagógica; b) los/as niños y niñas que se encuentran actualmente matriculados/as en la sala de 5 años del nivel inicial y en el primer ciclo del nivel primario; c) los/as estudiantes de primer año del nivel secundario; y d) los alumnos y las alumnas con discapacidad