Dirección Provincial de Educación Superior

Autoridades

PUERTAS, RAMIRO ROBERTO

Director Provincial de Educación Superior

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La Educación Superior comprende los institutos y escuelas de Educación Superior de gestión estatal y privada, sean de formación docente, técnico-profesional, artística, humanística o social. (Ley 2945; Art 53)
La función de la Educación Superior es iniciar y acompañar la formación de docentes que el Sistema Educativo necesita para los distintos niveles y modalidades, y la formación de técnicos superiores que el sistema socioproductivo y cultural provincial requiera para el desarrollo estratégico y sustentable. (Ley 2945; Art 55)
La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir conocimientos y valores, de acuerdo con los principios y objetivos determinados por esta Ley, necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo provincial y nacional, y la construcción de una sociedad justa y equitativa. (Ley 2945; Art 59)
La formación docente debe preparar profesionales que adquieran competencias básicas para el ejercicio de su función. Debe superar la concepción de una educación centrada en la transmisión de conocimientos, para consolidar prácticas pedagógicas centradas en el alumno, la alumna, que permitan desarrollar la capacidad de producir, obtener y utilizar los conocimientos, a los efectos de contribuir a su progresiva autonomía. (Ley 2945; Art 60)
La formación de docentes se estructura en dos (2) ciclos: a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente, el conocimiento y la reflexión de la realidad educativa. b) Una formación especializada para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad. (Ley 2945; Art 62)
Son objetivos de la Educación Superior para la formación docente:
  1. Formar profesionales que se caractericen por la excelencia de su formación académica.
  2. Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades, con sentido de responsabilidad por los procesos y resultados educativos de excelencia, y con compromiso con un modelo de desarrollo inclusivo y socialmente equitativo.
  3. Actualizar y perfeccionar el desarrollo profesional docente para fortalecer el desempeño educativo en los aspectos científico, productivo, disciplinario, metodológico, artístico, deportivo e intercultural, en cada uno de los niveles y modalidades.
  4. Ofrecer trayectos formativos posteriores a la formación inicial, con carácter de postítulos o certificaciones.
  5. Articular acciones formativas y prácticas educativas con instituciones educacionales de todos los niveles, a fin de potenciar la circulación de saberes entre los ámbitos académicos y los de desempeño docente.
  6. Ofrecer asesoramiento pedagógico a escuelas de distintos niveles y modalidades, y acompañamiento a docentes en su desempeño profesional.
  7. Producir y difundir saberes sobre la enseñanza y la formación. Se deben complementar con materiales didácticos y disciplinares para orientar los procesos educativos.
  8. Aportar conocimientos acerca del Sistema Educativo Provincial como objeto de estudio propio de la investigación educativa y del Nivel Superior.
  9. Acompañar al gobierno escolar con asistencia técnica, seguimiento y evaluación de instituciones educativas de todos los niveles, regímenes y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
(Ley 2945; Art 63)
El Nivel Superior tiene la finalidad de promover la formación de técnicos superiores responsables y comprometidos con el desarrollo inclusivo, socialmente equitativo, para desempeñarse en el sistema socioproductivo-cultural, comunitario regional y provincial, en el marco de una planificación estratégica y sustentable. (Ley 2945; Art 64)
La Educación Superior en la formación de técnicos profesionales tiene una estructura organizativa y de gestión abierta y flexible, permeable a la creación de trayectorias formativas, espacios y modalidades de cursado que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas, la implementación de instancias semipresenciales y a distancia, que permitan a la población estudiantil su acceso, permanencia, circulación, promoción y formación continua. (Ley 2945; Art 65)
Son objetivos de la Educación Superior para la formación técnica:
  1. Formar técnicos superiores que se caractericen por la excelencia en su formación académica, en consonancia con las innovaciones científicas, tecnológicas y artísticas del ámbito sociocultural y productivo.
  2. Ofrecer trayectos formativos posteriores a las tecnicaturas superiores con carácter de postítulos o certificaciones.
  3. Articular acciones formativas y prácticas técnico-profesionales con instituciones sociales y culturales, organizaciones y emprendimientos productivos, incluyendo la asistencia técnica, el seguimiento y la evaluación de proyectos.
  4. Producir y difundir investigaciones sobre la formación técnica general, teniendo en cuenta, de manera preferencial, las necesidades y demandas tanto actuales como futuras del sistema socioproductivo, cultural, regional y provincial. (Ley 2945; Art 66)

https://www.neuquen.edu.ar/novedades-2022/

Base de Legislacion