Ley de Remuneraciones Nº 2265/98
Hasta 30/04/08
Decreto Nº 831/08
Antigüedad
Porcentaje
Antigüedad
Porcentaje
1 año
10 %
2 a 4 años
15 %
0 a 4 años
15%
5 a 6 años
30%
5 a 6 años
30%
7 a 9 años
40%
7 a 9 años
40%
10 a 11 años
50%
10 a 11 años
50%
12 a 14 años
60%
12 a 14 años
60%
15 a 16 años
70%
15 a 16 años
70%
17 a 19 años
80%
17 a 19 años
80%
20 a 21 años
100%
20 a 21 años
100%
22 a 23 años
110%
22 a 23 años
110%
24 en adelante
120%
24 en adelante
120%
El porcentaje se calcula sobre el salario básico