Jornada ”Educar en Igualdad, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”


22 de noviembre de 2016

El 25 de Noviembre se desarrollará  la Jornada “Educar en Igualdad, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” en todas las instituciones educativas de la provincia de Neuquén y en Consejo de Educación.  Esta Jornada se enmarca en el cumplimiento de la Ley Nacional N.º 27.234 sancionada en noviembre de 2015 que establece la obligatoriedad de realizar al menos una jornada anual en las escuelas primarias, secundarias y terciarias de todos los niveles y modalidades, ya sean de gestión estatal o privada. El objetivo que la ley enuncia es el de contribuir a que alumnos, alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia de género.

Ante el compromiso que esta nueva normativa conlleva para los establecimientos educativos, creemos necesario hacer un breve repaso de otras leyes nacionales que también visualizan a las escuelas  como escenarios de protección de derechos de mujeres, niñas y adolescentes. La Ley N.º 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho de ellos y ellas a vivir con dignidad, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio y a ninguna forma de explotación. La Ley N.º 26.206 de Educación Nacional establece que es fin de la educación asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo (art. 11). Las Leyes Provinciales N°2302, N°2785 y N°2786.

La Ley 26.150 de Educación Sexual  Integral establece entre los objetivos del Programa Nacional de ESI el de procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones (art. 3). La Ley N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales aclara cuáles son las formas de violencia que pueden ejercerse contra las mujeres. En su artículo 4 las define como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Todas estas leyes, acompañadas por la adhesión de nuestro país a Convenciones Internacionales tendientes a promover los mismos objetivos han contado  con el apoyo de los y las docentes en las escuelas.

 

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