Fondo Nacional Incentivo Docente

Ley Nacional Nº 25.053 sancionada el día 18 de noviembre de 1998, promulgada parcialmente el 10 de Diciembre de 1998 – Boletín Oficial Nº 29.043 de fecha 15/12/1998 y observada parcialmente por Decreto Nacional Nº 1451/1998, Expediente Nº 020-001960/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Nación.

Artículo 1º) Créase el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea por esta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1998.

La ley sufrió modificaciones con las Leyes Nº 25239, 25264 y 25733; y la Ley 25.919, prorrogó la vigencia del citado Fondo creado por la Ley Nº 25.053, por el término de cinco (5) años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral.

Beneficiarios

Los recursos del Incentivo Docente serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensualmente exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente.

  • El Incentivo le corresponde a todos los docentes que se desempeñan o se desempeñaron desde el 01/01/1999 en cualquier situación de revista dentro del Sistema Educativo
  • No percibirán este Incentivo los docentes afectados, adscriptos, en comisiones de servicio o ubicados transitoriamente en otro organismo o dependencia fuera del Sistema Educativo
  • Los agentes que desempeñan en cargos u horas en escuelas Públicas de Gestión Privada con aporte estatal, percibirán el Incentivo. Sí el aporte estatal fuera porcentual, el Incentivo será proporcional a dicho aporte.
  • La forma de pago se hará de acuerdo al siguiente detalle:

    1. Cada Incentivo es igual a $60 por mes. Ningún docente puede percibir más de dos (2) Incentivos completos
      ACLARACIÓN: Los valores actuales son de $110,02 y $220, 04
    2. Los docentes cuya remuneración normal y habitual es por CARGO, percibirá un (1) por cada cargo, proporcional a la cantidad de días cobrados en cada mes. Los agentes que se desempeñan en cargo de 35 o más horas reloj por semana, percibirán dos (2) Incentivos
    3. Los docentes cuya remuneración normal y habitual es por HORA CÁTEDRA según el nivel en que se desempeñan cobrarán:
      Horas Cátedras Nivel Medio:

      1. Hasta catorce (14) horas cátedras un (1) Incentivo proporcional a las horas cobradas en cada mes
      2. Por quince (15) horas cátedras cobradas por mes, un (1) Incentivo
      3. Entre dieciséis (16) y veintinueve (29) horas cátedras cobradas por mes, un (1) Incentivo más la proporcionalidad de las horas que excedan a quince (15) horas cátedra
      4. Por treinta (30) horas cátedras o más cobradas por mes, dos (2) Incentivos

      Horas Cátedras Nivel Terciario/Superior:

      1. Hasta once (11) horas cátedras, un (1) Incentivo proporcional a las horas cobradas en cada mes
      2. Por doce (12) horas cátedras cobradas por mes, un (1) Incentivo
      3. Entre trece (13) y veintitrés (23) horas cátedras cobradas por mes, un (1) Incentivo más la proporcionalidad de las horas que excedan a doce (12) horas cátedras
      4. Por veinticuatro (24) o más horas cátedra cobradas por mes, dos (2) Incentivos
  • El Incentivo docente será cobrado en el lugar de pago donde habitualmente percibe o percibió sus haberes durante el semestre. Dado que el sistema de pago está confeccionado para que ningún agente perciba más de dos (2) Incentivos docentes, puede ocurrir que en algún establecimiento no genere el cobro, total o parcial, por cuanto ya cubrió los dos (2) Incentivos en otros lugares de pago
  • Hasta la liquidación de haberes del mes de Febrero/06 inclusive, se practicaban las liquidaciones de concepto Incentivo Docente por separado de las liquidaciones de sueldos mensuales del Consejo Provincial de Educación. Pero a partir del mes de Marzo/06 y con la protocolarización del Decreto Provincial Nº 450/06, Acta de reunión de fecha 23/03/2006, Punto 2º), se implementó la incorporación del Incentivo Docente en la liquidación mensual, es decir, se abona el mismo día que los haberes de todos los empleados que pertenecen a la planta funcional del Consejo Provincial de Educación

Reclamo

El docente debe presentar Nota de reclamo a través del establecimiento educativo al Distrito Regional correspondiente.

Deducciones

Cuota Alimentaria

El concepto Incentivo Docente sufre descuento únicamente por Cuota Alimentaria.
La Dirección de Sueldos del CPE planteó al Consejo Federal de Cultura y Educación de Nación, nunca se expidió, lo que motivó que tomara el tema la Asesora Legal de la Dirección Provincial de Administración, del análisis surge el DICTAMEN Nº 61.
Requerimiento Nº 24 de fecha 03/11/2000 de la Dirección General de Control de Gestión de Recursos Humanos de la Subsecretaria de la Gobernación a la Dirección Provincial de Informática.

Dictamen Nº 848, el Sr. Asesor Legal de la Gobernación señala que debe fijarse un porcentaje sobre los haberes brutos recibidos por el alimentante, excluidos los descuentos obligatorios que en nada afecten el monto, de tal manera que cuando perciba un premio estimulo, éste también deberá proyectarse a sus hijos, lo que se considera ajustado a derecho porque establece un equilibrio entre lo que se percibe u lo que pertenece a los alimentados.

Aporte Sindical

Dictamen Nº 743de la Asesoría Legal de la Gobernación.
Actuaciones identificadas con el Nº 2100-57808/00 iniciadas por la Sra. Marta MAFFEI, Secretaria General de CTERA a través de una Nota con fecha 11.04.2000, dirigida al Sr. Gobernador de la provincia, por la cual:
“REQUIEREN que se proceda a realizar retenciones a los docentes afiliados a ATEN en todos los pagos del Incentivo docente que se realicen a partir de la fecha y a depositarlas a nombre de CTERA, denunciando a tal efecto, un número de cuenta corriente del Banco Nación, todo ello bajo apercibimiento de la indicación de las acciones legales pertinente”

En Dictamen, la Asesoría General de Gobierno sugirió que se notifique fehacientemente a CTERA, que la provincia procederá a efectuar las retenciones en concepto de aporte sindical personal y voluntario, siempre y cuando ATEN así se lo comunique, prestando para ello el consentimiento los afiliados, denunciando asimismo el número de cuenta al que debe ser depositado, por lo que previo a todo deberá CTERA dirimir esta cuestión con su entidad de base.

El Sr. Director General de Asesoría Legal del CPE se refirió al tema en su Nota Nº 893/09.08.2000.

Contactos

Boletín Oficial: boletinoficial@neuquen.gov.ar
Dirección y Administración: Manuel Belgrano Nº 427 – Neuquén capital
Teléfono: (0299) 4422704/4495419/4495190
Pagina Oficial de la Provincia de Neuquén: www.neuquen.gov.ar
Pagina Oficial del Ministerio de Educación de la Nación: www.me.gov.ar
Teléfono: 449-4200 Int 4277-4278-4279-4460-4459-4279
Departamento de Embargos Judiciales: 0299-4494277
Departamento de Liquidaciones: 0299-4494278
Dirección: Belgrano y Colon – 2º Piso


La Direcciónde Sueldos asiste a los Liquidadores de los Distritos Regionales Educativos en cuanto a la Liquidación de Haberes, Incentivo Docente, 4ta Categoría (A.F.I.P.) y Embargos Judiciales.
También analiza las solicitudes de Reconocimientos de Servicios, Pago de Indemnización por Artículo 45 del EPECAPP, y Cancelación de aportes no realizados de Capital e Intereses (Caja Complementaria), entre otras.


Ley Nacional 25053-98